Beneficios para Pymes a partir de la Ley de Emergencia (25.541)

Beneficios para Pymes a partir de la Ley de Emergencia (25.541)

Desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020 los contribuyentes “Pymes” pueden adherir al plan de regularización excepcional para sus obligaciones aduaneras, de impuestos nacionales y de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre de 2019, incluyendo intereses y multas relacionados que no resulten condonados. La moratoria admite la refinanciación de los planes vigentes y los saldos pendientes de pago por planes caducos.

Las condiciones del plan resultan muy atractivas porque, a diferencia de los planes de financiación anteriores, se estipula un máximo de 120 cuotas, a excepción de las deudas que surgen de la obligación de actuar como agente de retención, percepción y por aportes patronales, siendo para estas últimas que el plazo máximo es de 60 meses.

La tasa del plan es del 3% mensual (fija) hasta Enero 2021, y en adelante pasa a ser tasa variable. En cualquier caso, el plan es susceptible de ser pre-cancelado a partir de la segunda cuota.

Quitas y Condonaciones

Otro incentivo para optar por esta vía de regularización de las obligaciones es la condonación total de multas –no firmes- por infracciones a los deberes materiales (omisión de impuestos), y la condonación parcial y en algunos casos, total de los intereses resarcitorios y punitorios relacionados.

Los intereses resultan condonados en la medida que excedan un porcentaje del capital adeudado que les da origen. De tal manera, los que provienen de obligaciones vencidas en 2018 y 2019 reciben el beneficio en tanto representen más del 10% del capital, y los que se originan en deudas más antiguas solo resultan condonados cuando superan el 25% (2017 y 2016), 50% (2015 y 2014) o 75% (2013 y anteriores) del capital en mora. Este sistema favorece a las deudas más recientes.

Para citar como ejemplo el caso de un contribuyente PYME que se sube a la moratoria por una deuda por impuesto a las ganancias, cuya presentación vencía en noviembre de 2018, y cuyo capital ascendía a 200.000 pesos, solo pagará intereses por $ 2.000 y el remanente resultará condonado. Pero si dicha deuda se origina en noviembre de 2013, pagará intereses hasta $150.000 (75%) y por el saldo será beneficiado con quita.

En el caso de las deudas por aportes al régimen de autónomos, el beneficio es aún más evidente en tanto la condonación se da por el 100% de los intereses correspondientes al capital regularizado. El plan de regularización sin duda representa una gran oportunidad para quienes, teniendo deuda por varios años de aportes pendientes, no puedan jubilarse.

En cualquier caso este era un tema a resolver por parte de la AFIP porque los autónomos pagan sus deudas al valor actualizado de su categoría, con lo que el capital original ya sufría una actualización por esta vía resultando los intereses en un doble castigo para el moroso.

Recordemos que en 2019 la AFIP decidió atar las tasas de interés resarcitorio (atraso simple) y punitorios (cuando hay un reclamo judicial iniciado) a las tasas del Banco Nación, pasando a tener así una tasa “flotante”. La última vez que el Gobierno había modificado esta tasa fue en 2011, oportunidad en que se fijó en un 3% y un 4% mensual para resarcitorios y punitorios respectivamente. Con la modificación de la resolución 50/2019 la tasa pasó a un 4.5% y un 5.6% mensual en cada caso. Tengamos en cuenta que si anualizamos la tasa de morosidad estamos hablando de un salto del 36% al 54% anual. Es así como se explica el efecto bola de nieve que produjo este cambio y que devino en la conformación de un stock de deuda con el fisco virtualmente impagable por parte de sus acreedores.

Otras formas de cancelación con beneficios

Para quienes elijan la opción de cancelar sus obligaciones de contado serán favorecidos con una quita adicional del 15% de la deuda consolidada, como aditamento a las quitas y condonaciones antes mencionadas.

Otra opción de cancelación es utilizar los saldos de libre disponibilidad exteriorizados al 30-11- 2019. Los exportadores pueden utilizar para la compensación con obligaciones vencidas los créditos fiscales susceptibles de acreditación y/o transferencia, vinculados con operaciones de exportación.

Es importante destacar que para aquellos contribuyentes Pymes que hayan cancelado el capital – total o parcialmente- con anterioridad a la vigencia de la ley 25.541 también aplican los beneficios de quita de intereses en idénticas proporciones a aquellos que ingresen a la moratoria o cancelen la deuda por alguna de las otras vías alternativas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. No obstante, los intereses que se hubieran beneficiado de una quita, pero que fueron cancelados oportunamente, no estarán sujetos a devolución.

Certificado Pyme

Quienes pueden obtenerlo. Para calificar como Pyme no es requisito estar organizado en forma de sociedad. Pueden serlo los aportantes al régimen de autónomos, quienes hayan adherido al Monotributo, los comerciantes independientes, emprendedores, y por supuesto también las sociedades organizadas bajo alguna de las formas jurídicas previstas a tal fin, siempre y cuando no superen los montos de facturación establecidos por la SEyPyme. Dichos montos fluctúan en función a la actividad y toman como base el promedio de facturación de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo de dicho cálculo el monto del impuesto al valor agregado e impuestos internos. En el caso de los exportadores se admite deducir hasta un 75% de la facturación por exportaciones. Tampoco representa una exigencia contar con personal en relación de dependencia.

No obstante, para gozar de los beneficios de la financiación y condonaciones se requiere contar con el certificado PYME, el cual se obtiene de manera sencilla a través de la página de AFIP, y a partir de mayo será de renovación automática para la mayoría de los contribuyentes -siempre y cuando estén al día con sus presentaciones determinativas e informativas-, con la excepción de los inscriptos como IVA exento y quienes integren un grupo económico.

Por último, la obtención del certificado no representa ningún cambio en la categoría ante la AFIP ni pone al contribuyente en una instancia de mayor fiscalización ante el organismo, por lo que la recomendación es tramitarlo, no solo por los beneficios actuales sino por otros que puedan estar disponibles en un futuro no muy lejano.

Fuente: Misiones Online