AFIP: vence el plazo para adherir al plan a 10 años

AFIP: vence el plazo para adherir al plan a 10 años

La fecha límite para adherir al régimen es hasta el 30 de noviembre de este año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año. Así, los contribuyentes podrán, hasta esta fecha, regularizar su situación ante el organismo. En tanto, e podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que caduquen hasta el 30 de septiembre.

En cuanto a las condiciones de pago impuestas por el organismo a cargo de Leandro Cuccioli, tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs.

En tanto, el plan lanzado por la administración federal, prevé un 2. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya aquellos que caducaron. Asimismo, las cuotas serán mensuales, y consecutivas. Así, también determinaron que el monto del pago a cuenta, deberá ser igual o superior a mil pesos.

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el registro correspondiente  y también para sujetos asimilados y deudas de Monotributo y Autónomos. Además, se estiman 36 cuotas para planes de facilidades de pago; de 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% o 20% respectivamente.

De esta manera, la primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, y las cuotas siguientes de este plan vencerán el día 16 de cada mes. Así, los montos se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. Entre los requisitos para acceder a este plan, será necesario que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

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