AFIP reglamentó el nuevo piso de Ganancias

AFIP reglamentó el nuevo piso de Ganancias

Cual será el próximo reajuste

Actualización. Desde este mes tributan los salarios brutos que sean superiores a $330.000; qué pasará a partir del inicio de 2023

La AFIP reglamentó los cambios en el impuesto a las ganancias dispuestos días atrás por el decreto 714. La resolución 5280 del organismo, publicada en el Boletín Oficial, confirma que el salario bruto más bajo alcanzado por el tributo es de $330.000 a partir de lo devengado este mes, y que la segunda cuota del aguinaldo estará exenta si la remuneración promedio del segundo semestre no llega a ese monto.

También se definió, en un anexo, el listado de las deducciones especiales incrementadas que se aplicarán en el caso de sueldos brutos superiores a $330.000 y de hasta $431.988. Para los ingresos ubicados en ese rango se aplicarán mayores descuentos al ingreso antes de hacerse el cálculo de la carga fiscal (de esa forma se genera un alivio, en comparación con el monto que resultaría en caso de no existir las deducciones incrementadas). Para quienes tengan un salario superior a $431.988 no habrá cambios, porque no se actualizan los montos no imponibles ni los valores de la tabla que, en función de rangos de ingresos, definen con qué alícuota se calcula el impuesto.

Nuevos valores

Los nuevos valores regirán para lo que resta de este año, porque en el inicio de 2023 deberá efectivizarse un reajuste, dado que así lo prevé un mecanismo vigente desde 2018.

Para ese entonces, es posible estimar que el salario bruto más bajo alcanzado por la carga tributaria será de alrededor de $400.000.

Con excepción de algunos topes deducibles por gastos, la actualización de enero próximo tendrá un alcance generalizado sobre las variables que definen el tributo para los empleados y también para los autónomos. Por lo tanto, sí se producirá un alivio en el impuesto pagado por quienes tienen remuneraciones más altas, aunque podría no corregirse del todo una distorsión provocada por la inflación y la insuficiencia de los reajustes al esquema. Medido como porcentaje efectivo del salario, el impuesto puede representar una carga más alta sobre ingresos que, probablemente, no mejoraron en términos reales (es decir, aun cuando la capacidad de compra se deterioró).

La nueva resolución de la AFIP ratifica que, por las remuneraciones devengadas a partir del actual mes, el umbral para tributar Ganancias es de $330.000. Neto de aportes a la seguridad social, se trata de un sueldo de $273.900.

Aguinaldo

En cuanto al aguinaldo, la primera cuota tuvo una exención para quienes tuvieron un salario bruto promedio mensual de hasta $280.792 entre enero y junio.

La segunda cuota, a cobrar en diciembre, tendrá una exención si la remuneración promedio de la segunda parte del año no supera los $330.000 (el monto exento será de hasta $165.000). Esto puede dar lugar a compensaciones a empleados por descuentos ya hechos.

Ocurre que los empleadores distribuyen en el año el impuesto correspondiente al sueldo anual complementario (eso implica que haya descuentos por anticipado). Y la regla vigente hasta octubre indicaba que el aguinaldo se consideraba gravado si el salario promedio de enero a cada mes en cuestión superaba los $280.792; por eso, quienes tienen un sueldo promedio de entre esa cifra y $330.000 pueden haber tenido retenciones por el aguinaldo de diciembre.

La decisión de hacer un reajuste por tercera vez en el año del piso para tributar (contando el de enero) se toma por la aceleración del ritmo de la inflación.

¿Qué pasará en 2023?

En uno de sus considerandos, la resolución de la AFIP recuerda que la suba del sueldo más bajo para tributar «se motivó en la necesidad de anticipar» la actualización anual del gravamen. Eso significa que, como se considera que son aumentos a cuenta de lo que deberán reajustase las variables del impuesto en enero, el porcentaje de la próxima actualización se aplicará sobre el monto que regía cuando se inició 2022 ($225.937, en bruto).

La normativa vigente desde 2018 indica que el porcentaje en el que se actualizan las cifras es equivalente a la suba interanual, a octubre, del indicador salarial Ripte. Ese dato aún no se conoce, pero sí se sabe que, a septiembre, el alza fue de 75,7%. Si la variación al décimo mes del año fuera de un valor similar, el piso para empezar a tributar se ubicaría, desde el inicio de 2023, en alrededor de $397.000. Pero la cifra podría ser más alta (dada la aceleración de los precios y de las subas de salarios) y,, por tanto, el umbral podría estar en alrededor de $400.000.ß

Carlos Castagneto, titular de la AFIP

Fuente La Nación