AFIP puso las condiciones del impuesto a la renta financiera

La AFIP cerró la semana con precisiones sobre el impuesto a la renta financiera.

El organismo recaudador aclaró que se trata de un impuesto cedular y anual, que se debe pagar por los rendimientos obtenidos a lo largo del año y que el tributo empieza a regir para las ganancias obtenidas a partir de 2018.

Los bancos, los agentes de liquidación y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar a la AFIP y a sus clientes las ganancias obtenidas. Esto permitirá facilitar la liquidación de impuestos de los inversores con residencia en el país.

El organismo recaudador aseguró que el plazo para presentar la información sobre las ganancias de 2018 venció el 15 de marzo de 2019.

Los sujetos obligados, además de hacer la entrega de la información a la AFIP, tienen la obligación de enviar los datos a sus clientes con una antelación de 30 días corridos al vencimiento de la presentación de la declaración jurada de ingresos.

Los datos que los agentes de liquidación y entidades financieras deberán informar a la AFIP contemplan distinta información de los inversores.

Las principales variables son el apellido y nombre, el CUIT y cuando se trate de operaciones en moneda extranjera se deberán efectuar además la conversión a su equivalente en pesos.

Para esto último deberá emplearse la cotización del tipo de cambio comprador del Banco Nación del día del cierre de la operación. Se incluirá además entre la información enviada a los organismos de control el número de cuenta comitente del inversor, el código de especie del activo, la denominación de activo, la moneda de la inversión, la existencia de cláusula de ajuste y el importe total registrado para cada activo con las actualizaciones, los intereses y los rendimientos en moneda original y en pesos.

Los contribuyentes deberán reunir documentación respaldatoria para determinar la renta gravada. Entre estos documentos se incluyen los comprobantes del depósito realizado (o el resumen bancario), el comprobante de la liquidación de la operación del pago de los intereses, el comprobante del pago del rendimiento de las operaciones y el certificado de la liquidación de los intereses, entre otros.

Por otra parte, la AFIP señaló que pondrá a disposición de los contribuyentes el servicio “Nuestra parte”. Se trata de un sistema en que los contribuyentes podrán ver la información que tienen de cada inversor a partir de la información enviada por los bancos y agentes de liquidación de los activos financieros que pagan impuestos a la renta.

Desde el organismo recaudador se detalló también la situación de las personas que no alcanzan el mínimo a partir del que empieza a cobrarse el tributo. Estos individuos no tendrán la obligación de presentar la declaración jurada sobre la renta financiera.