AFIP multa quienes no presentaron declaración de Ganancias

AFIP multa quienes no presentaron declaración de Ganancias

Protesta. Los contadores plantearon quejas por el mal funcionamiento del sistema y piden plazo hasta el 20 de agosto

En plena semana de vencimientos del plazo para que los contribuyentes presenten las declaraciones juradas de los impuestos a los bienes personales y a las ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya exige el pago de la multa por falta de presentación a los que incumplieron.

Esto generó malestar entre los contadores, que le echaron la culpa al fisco por el mal funcionamiento del sistema, problema que se agrava año tras año.

«La AFIP parece no reconocer los problemas de sus aplicativos web, que demoraron y demoran el trabajo de carga de información para poder generar y presentar las declaraciones juradas. Lejos de atender a los pedidos de prórroga por los problemas del sistema, ha comenzado con las intimaciones», expresó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Multas a contribuyentes

El viernes pasado, el sistema automático de la AFIP informó sobre las multas a los contribuyentes que tienen el CUIT que termina en los números 0, 1, 2 y 3.

El procedimiento es habitual por parte del fisco al detectar la irregularidad de las presentaciones. Sin embargo, los contadores aprovecharon la ocasión para reprochar la deficiencia del sistema.

El martes pasado, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA difundió una carta por la que pidió que se consideren presentadas en término aquellas declaraciones juradas que sean hechas hasta el 20 de agosto. Según explicó, la propuesta «no traería un perjuicio fiscal», ya que la presentación se realizaría durante el mes en curso y antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2021.

«Seguimos impulsando gestiones ante la AFIP debido a las dificultades que se presentan en su sitio web institucional y las aplicaciones, que complican la realización de las tareas profesionales de nuestros matriculados para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales», expresó la carta.

El consejo reportó la problemática en tres oportunidades: el 15 de julio y el 3 y el 6 de agosto.

Sin respuestas por parte del fisco, el 10 de agosto venció el plazo para la presentación de la declaración jurada de los contribuyentes cuyos CUIT terminan en 0, 1, 2 y 3; el 11 de agosto fue el plazo final para los que finalizan en 4, 5 y 6; mientras que el jueves 12 fue para los CUIT terminados en 7, 8 y 9.

«Como en los últimos años, fue un desastre desde el principio hasta ahora. El vencimiento original era del 11 al 13 de junio, pero llegada esa fecha los aplicativos no estaban listos y se pasó a julio. Durante ese mes se habilitaron los aplicativos 10 o 15 días antes del vencimiento, por lo que se prorrogó hasta agosto.

Una vez que los habilitaron, tenían errores, se demoró la carga y lo que viene pasando últimamente es que no anda la página», indicó Marcos Felice, titular del estudio contable Lenticchia & Felice.

Por su parte, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, remarcó que los problemas empiezan antes de la presentación en sí.

Para elaborar la declaración jurada los contadores tienen que recabar información dentro de la página de la AFIP, como la cantidad de pagos a autónomos que se realizaron, la facturación electrónica o cuál fue la deducción que tuvo el contribuyente por empleada doméstica.

«Esa información, que es previa a la presentación, requiere mucho de la página», agregó.

«Lo que exigimos no es que den más prórrogas, sino que solucionen los problemas de fondo. Necesitamos una solución para no estar siempre con el mismo problema, porque ahora es por Ganancias y Bienes Personales, pero también pasó con el monotributo. Es algo que no funciona desde la AFIP y es momento de solucionarlo, por respeto a los profesionales y a los contribuyentes. Porque, después, para intimar como sucedió ahora, se ve que el sistema funciona bárbaro y la multa la tenés automáticamente», sostuvo Felice.

En el caso de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones juradas, Domínguez detalló que corresponde una multa automática de $200, lo que se reduce de pleno derecho a la mitad si se presenta la declaración en un plazo de 15 días hábiles y se paga los tributos correspondientes.

Además, corren intereses resarcitorios, del 3,35% mensual por los días de mora en el pago. En caso de omisión, la multa corresponde al 100% del impuesto omitido con la posible eximición de la misma, con determinadas condiciones.
«Si no presentan dentro de los 15 días o no pagan, la AFIP puede aplicar el instituto del pago provisorio de impuestos vencidos. Esto consiste en reclamar un pago a cuenta del período 2020, tomando como base una declaración jurada presentada por un período fiscal no prescripto del mismo impuesto», agregó Domínguez.

Si aun así el contribuyente sigue sin presentar la declaración jurada, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont puede iniciar una fiscalización y, posteriormente, un procedimiento de determinación de deuda de oficio.

Fuente: La Nación