AFIP intentará cobrar impuestos por venta de Acciones a extranjeros

(El Cronista, por Dolores Olveira) – La AFIP reglamentó uno de los temas más conflictivos que quedó pendiente de la reforma que gravó la renta financiera en 2013: la venta de acciones de una empresa argentina entre dos residente del exterior, y lo hizo en forma retroactiva.
La Resolución General 4094-E publicada ayer por la AFIP en el Boletín Oficial reglamentó cómo se hace para determinar y pagar el impuesto por las operaciones de venta de acciones donde intervienen beneficiarios del exterior, por un lado, y también el caso de que el adquirente sea un residente local.
La norma reglamenta retroactivamente el ingreso del impuesto por las compraventas de acciones, efectuadas desde el 23 de septiembre de 2013 inclusive, hasta la fecha. En tales casos, el ingreso del impuesto deberá realizarse hasta el último día hábil de vigencia de la presente Resolución 4094, es decir hasta el último día hábil de septiembre de 2017. O sea, que da dos meses para ponerse al día.
Con la ley que gravó la renta financiera, los resultados derivados de la compraventa de acciones por parte de sociedades del exterior están gravados por el Impuesto a las Ganancias al 15%. En el caso de que el comprador y el vendedor sean residentes del exterior respecto de acciones de una sociedad local, la ley previó que el impuesto esté a cargo del comprador de las acciones.
Sin embargo, el legislador omitió incorporar al sujeto responsable del ingreso del impuesto correspondiente a las transacciones que se celebren entre residentes en el extranjero, sobre los cuales el fisco nacional no posee potestad alguna.
Por vía reglamentaria, lo más que pudo hacer la AFIP fue crear un régimen informativo que alcanza a comprador, vendedor, escribano y sociedad cuyas acciones se transfieren, explicó Diego Fraga, del estudio RCTZZ Abogados.
Durante varios años, al no haber sido reglamentada esta cuestión, no podía determinarse cómo debería ser aplicada esta figura respecto del comprador del exterior.
No obstante, algunos estudios contables sugerían practicar una retención, basándose en la aplicación de normas no vigentes. Otros aconsejaban efectuar una previsión por si llegase la AFIP en algún momento a efectuar el reclamo. E, incluso, algún gran estudio dijo que no debía hacerse nada porque la norma no tenía sustento legal.
Ahora, el directorio de la sociedad emisora de las acciones (local), tiene que requerir al comprador extranjero la documentación pertinente para cumplir con lo siguiente:
“Los sujetos encargados de inscribir ante el organismo registral correspondiente las transferencias de las acciones, cuotas y participaciones sociales deberán informar a esta AFIP los datos relativos a la operación, la sociedad a cuyo capital corresponden dichos bienes y los adquirentes y vendedores del exterior, en la forma, plazo y demás condiciones que establezca este Organismo.
A tales fines, deberán requerir al adquirente la exhibición del ejemplar original y la entrega de una copia certificada del comprobante que acredite el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a la transferencia de las acciones, cuotas y participaciones sociales, así como los datos relativos a la misma”.