Afip dispuso un plazo especial de vencimiento para Ganancias, Bienes Personales y Cedular

Afip dispuso un plazo especial de vencimiento para Ganancias, Bienes Personales y Cedular

La Afip dispuso un plazo especial de vencimiento de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. La Resolución General 5229/2022, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, precisa que el plazo excepcional alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la Justicia federal.

Las fechas definidas de manera excepcional para presentar la declaración jurada son:

-CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4: 13 de julio

-CUIT terminados en 5, 6, 7, 8 y 9: 14 de julio

La fecha de pago es la del día hábil siguiente del vencimiento de la declaración jurada

La decisión se toma en un marco en que, si bien los vencimientos fijados por la Afip para presentar y pagar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales del período fiscal 2021 estaban previstos para los días 23 a 27 de junio, la jueza Macarena Marra Giménez del Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo Federal avaló la acción de amparo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y suspendió los plazos para los profesionales allí matriculados y sus clientes.

La medida cautelar peticionada por los tributaristas buscaba una prórroga hasta el 12 de julio debido a la tardanza de Afip en publicar las planillas para presentar las DDJJ sin respetar los 60 días corridos desde su publicación online hasta la presentación y pago por parte de los contribuyentes.

Prorroga obligada

A pesar que la Justicia había avalado la acción de amparo del Consejo, la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont apeló el fallo el domingo 26 de junio.

Sin embargo, Marra Giménez no hizo lugar a tal apelación y el martes amplió la decisión que había tomado y la prórroga obligada se hizo extensiva a todos los consejos profesionales jurisdiccionales que se adhirieron a la acción de amparo del Consejo de CABA.

Así, el plazo especial alcanza a “los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la Afip, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario”.

La medida obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a los contribuyentes. Esto no implica una variación en la posición del organismo en relación “con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado Nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias”.

El organismo asegura que más allá de la decisión judicial, “un elevado porcentaje de contribuyentes ya cumplió con sus obligaciones y presentó sus declaraciones juradas en los vencimientos que operaron entre el 23 y el 27 de junio”.

Fuente: El Economista