AFIP: Aplicará una alícuota de 8% sobre las operaciones

AFIP: Aplicará una alícuota de 8% sobre las operaciones

Impuestos. Se aplicará una alícuota de 8% sobre las operaciones de contribuyentes no inscriptos cuya facturación supere los $200.000 mensuales; empezará a regir el 1° de abril

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó ayer que comenzará a cobrarles 8% en concepto de IVA a los comerciantes que no sean contribuyentes inscriptos y que usen plataformas digitales, como Mercado Libre, para vender sus productos u ofrecer servicios.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y recaerá sobre quienes facturen más de $200.000 mensuales.

La alícuota aplicará sobre las comisiones que cobran los portales a los compradores.

«La actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de plataformas digitales de su titularidad», justificó la resolución oficial. En ese marco, la AFIP aduce que se detectaron nuevas modalidades de evasión, por lo que las modificaciones al régimen buscan intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas «mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas para que desalienten tales conductas disvaliosas».

El régimen será aplicable a los vendedores de plataformas como Despegar, Cabify, Al Mundo, Mercado Libre y Tiendamia, entre otros.

Para los responsables inscriptos, las percepciones rondan entre el 1% y el 5%, actualmente. La nueva normativa entrará en vigencia a partir del 1° de abril próximo.

Registro de comercializadores

Además, la AFIP elevó los parámetros a partir de los cuales es obligatorio inscribirse en el registro de comercializadores de bienes usados no registrables, que reúne a «quienes realicen en forma habitual, frecuente o reiterada compra de objetos usados no registrables, de origen nacional o importados, para su venta posterior, sean reacondicionados o no».

Ahora se entenderá que se trata de operaciones habituales cuando en el plazo de un mes calendario, totalicen 10 o más (antes eran cinco) y el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a $200.000 (monto anteriormente fijado en $5000).

También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando se verifique en el término de cuatro meses calendario consecutivos la realización de cuatro o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas ?consideradas en conjunto en el período de cuatro meses consecutivos? iguale o supere los $200.000.

Para los monotributistas, se fijó que la percepción se practicará solo cuando el monto total acumulado de las operaciones de compras efectuadas implique que sus ingresos brutos por ventas determinen su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere los $15.000. En este sentido, deberán considerarse los ingresos brutos de todas las operaciones que se efectúen con el sujeto hasta la fecha de la operación de que se trate, durante el mes de la misma y en los 11 meses calendario inmediatos anteriores.

Cuándo se paga

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago y el importe se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague la alícuota del 8%.

En el caso de los responsables inscriptos, el importe de la retención a practicar por cada impuesto se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar la alícuota del 0,5%. Si las operaciones se pagan con tarjeta de crédito o compra, los contribuyentes comprendidos en el Anexo I de la RG 2854 (cooperativas, bancos y empresas públicas, entre otros) y las estaciones de servicio tendrán una alícuota del 1%, mientras que para el resto de los contribuyentes alcanzados la alícuota será del 3%.

La alícuota será del 10,5% cuando los contribuyentes sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA, o cuando se trate de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

Para Ganancias, las alícuotas a aplicar serán de 0,5% de tratarse de responsables inscriptos en IVA; 1% para responsables inscriptos en IVA (cuando los pagos electrónicos se realicen con tarjeta de crédito o compra); y de 2% para sujetos exentos o no alcanzados en IVA.

Fuente: La Nación