Renta Financiera: pronto dejará de existir.

El gravamen, que pretendía alcanzar con el Impuesto a las Ganancias a las rentas obtenidas por las personas humanas, a pesar de que los rendimientos hayan estado por debajo de la inflación,

El conocido gravamen sobre la Renta Financiera, que pretendía alcanzar con el Impuesto a las Ganancias a las rentas financieras (impuesto cedular) obtenidas por las personas humanas, a pesar de que los rendimientos hayan estado por debajo de la inflación, pronto dejará de existir.

La última reforma tributaria, realizada por la ley de emergencia (27.541) en su artículo 32 derogó, a partir del ejercicio fiscal 2020, dos artículos del la ley vigente (95 y 96) que habían sido incorporados hace tan solo dos años atrás por la anterior reforma (ley 27.430).

Y todo esto, que parece un ir y venir de las normas, sucedió en sólo dos años, ya que la derogación fue votada por muchas de las mismas manos que se levantaron en el momento en que se aprobaron oportunamente.

En ese momento se gravaron las colocaciones de capital que dieron rentas a las personas humanas por intereses por plazos fijos, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de fondos de inversión; e intereses (rendimientos) y descuentos o primas de emisión, etc.

Se gravaba con las tasas del 5% ó del 15%, dependiendo de si la inversión había sido realizada en pesos, o en dólares y con cláusulas de ajuste, respectivamente. Las tasas se aplicaron sobre el importe que superaba el mínimo no imponible ($ 66.917,91, por el año 2018). Para el año 2019 el nuevo mínimo, que fue corregido por Ganancias en los sueldos, llega a $ 103.018,79.

Simultáneamente, se modificó el artículo 26 de la ley del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de que no contradiga la derogación realizada del impuesto cedular, quedando nuevamente exentos los intereses obtenidos por plazos fijos en pesos, títulos de la deuda, por obligaciones negociables, etc. Pero la modificación de este artículo no tiene una vigencia expresamente establecida, por lo que estaría rigiendo a partir de la publicación en el Boletín Oficial, que fue el 23 de diciembre pasado.

En consecuencia, hay un choque de vigencias, por un lado se elimina el impuesto cedular a partir del 2020, con vencimiento de presentación y pago en el 2021; y por otro lado, la exención general está rigiendo ya desde el año 2019, que vence en el próximo mes de junio. Quedará por ver cuál será la postura del Fisco; aunque sin dudas por la “endeble” legalidad podrá ser reclamada, si es le es contraria, luego por el contribuyente.

Con esta disyuntiva entonces por el año pasado quedan alcanzados los depósitos en plazos fijos en moneda extranjera y los que son con cláusulas de ajuste (UVA), quedando la incógnita sobre lo que pasará con los rendimientos en pesos de esas inversiones. Asimismo, también queda la duda si habría que pagar por los rendimientos obtenidos por títulos públicos, las obligaciones negociables, etc. Para el 2020 están claras las cosas, porque en este caso sí estarán exentas estas inversiones que fueron eximidas.

Por otro lado, continúan alcanzadas por el impuesto a las Ganancias las operaciones de transferencia de participaciones societarias, que no cotizan en bolsa, con la tasa del 15% que se aplica sobre el resultado obtenido. El costo de incorporación al patrimonio sólo se podrá actualizar por inflación (IPC), en los casos que se trate de adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018. Para las incorporaciones anteriores, para determinar la “supuesta” utilidad se compara el precio de venta actual con el valor de costo histórico.

Asimismo, continúan alcanzados con el 7% los dividendos que las empresas distribuyan a sus socios, por utilidades obtenidas desde los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La ley de solidaridad (27.541), hizo que no se reduzca la alícuota que pagan las sociedades por el Impuesto a las Ganancias; por ese motivo, se mantiene en el 7% la imposición sobre los dividendos. El conocido como impuesto de igualación, sigue vigente para las distribuciones realizadas sobre utilidades generadas en ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018.

Además de las distribuciones formales que aprueban las asambleas, considerando los balances ajustados por inflación (contable), la reforma realizada por la ley 27.430, introdujo determinados supuestos que la AFIP puede considerar como si fueran distribuciones de dividendos.

Se podrá presumir que se ha configurado la puesta a disposición de los dividendos o utilidades, incidiendo en el impuesto que deberá abonarse, cuando se verifique alguna de las situaciones que se enumeran a continuación:

Como se puede observar, algo que debería ser muy claro a la hora de tener que pagar impuestos en Argentina es cada vez más complicado y confuso.

Furntr: Cronista