Los bancos podrán cobrar comisión por DEBIN y PEI

En rigor, a través de la Comunicación A 6420 que emitió esta semana, el Central dispuso que a partir del 2 de enero de este año «las entidades financieras debitadas podrán cobrarle a las entidades financieras acreditadas una tasa de intercambio de hasta el 0,3%, sobre el monto total de las operaciones involucradas para las operaciones canalizadas a través de Pagos Electrónicos Inmediatos (PEI), como así también con el mecanismo de transferencia de Débito Inmediato (DEBIN)». Asimismo, aclara que en el caso de PEI se exceptúa a las cursadas bajo la modalidad billetera electrónica, con lo cual abarca a las operaciones hechas con POS móvil y con Botón de pago. En las de DEBIN la nueva normativa es únicamente para las que involucren DEBINes autorizados anticipadamente.
Hasta 2017, sólo estaba habilitado a cobrar la entidad que recibe el pago de la operación; con la nueva normativa se permite también a que la entidad que realiza el pago cobre una tasa de hasta el 0,3%. «Es un incentivo para que los bancos impulsen ese tipo de operaciones, que antes no le daba rentabilidad», explicaron desde Reconquista 266.
Fuente: BAE