Impuesto al cheque: alícuota sería de 0,2% a créditos y 0,4% a débitos

En el transcurso del presente mes, comenzará a conocerse la letra chica -la reglamentación- de varios aspectos de la reforma impositiva. Entre esos puntos a implementar, se encuentra la reducción del impuesto al cheque.
La reforma impositiva ordenó al Poder Ejecutivo ir convirtiendo al impuesto al cheque en forma gradual en computable a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta llegar al 100 por ciento. En este momento, el 34 por ciento del impuesto que recae sobre los créditos se puede tomar para saldar Impuesto a las Ganancias, y la ley indica que deberá bajarse otro 33 por ciento del impuesto al cheque durante este año. Por este motivo, lo que está en estudio en el Gobierno es aplicar el 33% tanto a los créditos como a los débitos. Entonces, la alícuota vigente para este 2018 sería de 0,2% para los créditos y de 0,4% para los débitos.
Los cambios beneficiarían a los exportadores que sólo pagan impuesto al cheque por débitos y hasta ahora lo hacían con la alícuota del 0,6 por ciento.
Para las pymes, por su parte, la ley especial les redujo en 50% la alícuota del impuesto a los débitos y créditos bancarios, y la reglamentación de la reforma llevaría ese beneficio al 60% para que también converja al 0,2%. El objetivo es que lleguen todos los sectores al mismo tiempo al 100% de aplicación para el pago de Ganancias.
Por su parte, en la reglamentación de las Lebac en manos de residentes del exterior se establece que la obligada a actuar como agentes de retención será la entidad que ejerce la función de custodio de los títulos; o sea los bancos y la Caja de Valores.
Según publica en su sitio web El Cronista, esta norma saldrá a la brevedad porque rige desde el 1º de enero y el Gobierno está perdiendo recaudación mientras no reglamente la reforma.
Si bien esa ley dispuso que la alícuota aplicable será del 5% si están en dólares, cuando el beneficiario del exterior se encuentre domiciliado en una jurisdicción cooperante o los fondos provengan de una jurisdicción cooperante, aún se encuentra pendiente de reglamentación quiénes serán los sujetos obligados a retener el impuesto y la base imponible a considerar en ambos supuestos (rendimientos y compraventa).
Según el borrador al que tuvo acceso El Cronista, la obligada a actuar como agente de retención será la entidad que ejerce la función de custodio de los títulos (Bancos y/o Caja de Valores), la que retendrá el importe que indique el agente de liquidación y/o compensación.
La base sobre la cual corresponderá retener el 5%, será sobre el 43% de los rendimientos cuando el beneficiario del exterior sea una entidad bancaria o financiera radicada en jurisdicciones no consideradas de nula o baja tributación de acuerdo a la Ley del Impuesto a las Ganancias o país no cooperante. Para el resto de los beneficiarios del exterior, la retención se aplicará sobre el 100% de los rendimientos.
Para el caso de compraventa de las Lebac, el importe a retener se determinará aplicando sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de los títulos valores o, sobre la ganancia neta real resultante, aplicando en cualquiera de los dos casos, la alícuota del 5% para el caso de que estén en dólares. El borrador subsana la falta de reglamentación completa de la reforma afirmando que “en el caso de Lebac, cuando para la determinación de la ganancia sujeta a retención, proveniente de los rendimientos o de su enajenación, se requiera establecer el costo de adquisición, hasta tanto la Comisión Nacional de Valores dicte la normativa respectiva, podrá considerarse el valor de suscripción del instrumento respectivo. No obstante, de tratarse de enajenación de títulos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.430 (reforma impositiva), el costo a computar será el último precio de adquisición o último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor”.
FUENTE: El Cronista