Flexibilizan cálculo de retención de Ganancias en el aguinaldo
La AFIP tomó en cuenta los inconvenientes planteados por los agentes de retención respecto de la adecuación de sus sistemas informáticos para la nueva metodología, y a manera de excepción por el ejercicio 2017, les permite optar entre tres alternativas de cálculo.
a) Adicionar las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario de los aludidos meses, proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017. El mismo procedimiento deberá seguirse respecto de las deducciones a computar por dicho concepto.
-b) Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que surja, y calcular la retención correspondiente.
c) En el mes en que se pague la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, efectuar la determinación de la retención en función del importe realmente abonado por el citado concepto y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte por dicho concepto a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas.