Flexibilizan cálculo de retención de Ganancias en el aguinaldo

(El Cronista) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió modificar el mecanismo de cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) como medida de excepción para 2017.
En marzo, el organismo había modificado la forma de cálculo de la retención de ganancias sobre el aguinaldo mediante la Resolución general 4003-E, estableciendo que los agentes de retención debían adicionar adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
La AFIP tomó en cuenta los inconvenientes planteados por los agentes de retención respecto de la adecuación de sus sistemas informáticos para la nueva metodología, y a manera de excepción por el ejercicio 2017, les permite optar entre tres alternativas de cálculo.

Es así que mediante la Resolución General 4065-E publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP estableció que los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 4.003-E que no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de SAC a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 hasta la fecha de vigencia de la presente, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:

a)  Adicionar las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario de los aludidos meses, proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017. El mismo procedimiento deberá seguirse respecto de las deducciones a computar por dicho concepto.
-b) Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que surja, y calcular la retención correspondiente.
c) En el mes en que se pague la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, efectuar la determinación de la retención en función del importe realmente abonado por el citado concepto y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte por dicho concepto a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas.